305-7, 103-2, 103-3
Las emisiones atmosféricas de gases locales de todas las centrales térmicas de Chile – y por lo tanto también las de Colbún- están regidas por la norma de emisión para centrales termoeléctricas DS 13 del año 2011.
La aplicación de esta norma significó instalar sistemas de monitoreo continuo de emisiones (CEMS por su sigla en inglés), con el objeto de reportar a la autoridad periódicamente toda la información sobre emisiones. En 2018, todas las centrales de Colbún cumplieron con los límites de emisiones establecidos por esta regulación.
Cabe destacar que para el caso de la Central Santa María que utiliza carbón como combustible, sus emisiones están muy por debajo de los límites de la norma para centrales termoeléctricas. Es así como para el año 2018 en material particulado alcanzó sólo un 136% de la norma, en el caso de NOx un 67,6% del límite de la norma y en SO2 un 43,3% de dicha normativa.
Sin perjuicio de lo anterior, en el 2018 se registró un aumento de las emisiones en SO2, lo cual se debe básicamente a las características del combustible utilizado en la Central Termoeléctrica Santa María, en particular el contenido de azufre en el carbón.
De la misma forma, se presenta un aumento en las emisiones de material particulado para el año 2018, lo anterior se debe principalmente a un ajuste en las curvas de correlación del monitoreo continuo de emisiones exigido por la autoridad en la Central Santa María, que ha permitido precisar la cuantificación de material particulado a lo largo del tiempo, el que en todo caso sigue muy por debajo de la norma de emisiones.
Durante el año 2018 se solicitó una caracterización del Material Particulado MP10 en la calidad del aire, en la zona sur de la comuna de Coronel, de forma de poder estudiar y medir la influencia de la Central Termoeléctrica Santa María en la calidad del aire de la zona. En este estudio, realizado por una empresa independiente, se concluyó finalmente que las concentraciones de Material Particulado MP10 en la zona de Coronel Sur no tienen como origen las emisiones de partículas de la Central Termoeléctrica Santa María y que dependen principalmente de otras fuentes emisoras (combustión de biomasa, tráfico automotriz, estufas privadas).
Adicionalmente, en el año 2018 se inició un proceso renovación de la totalidad de la red de estaciones de calidad del aire y meteorología que existen en las localidades donde se encuentran las centrales termoeléctricas de Colbún, que concluirá durante el primer semestre del 2019.
Finalmente, a nivel de políticas públicas, la Compañía continuó involucrándose activamente en el proceso de participación ciudadana del Plan de Prevención y Descontaminación (PPDA) de Concepción, y en el Plan de Recuperación Ambiental y Social de Coronel (PRAS Coronel).
Emisiones atmosféricas de fuentes fijas de Colbún en Chile
(ton/año) (305-7)
Emisiones atmosféricas de fuentes fijas de Colbún en Perú
(ton/año) (305-7)
Notas:
Las cifras para Colbún Chile fueron obtenidas a través de CEMS, mientras que para las de Fenix se utilizó una metodología de cálculo con factor de Emisión EPA USA AP-42, ya que no existe una norma de emisión que fije un estándar de medición continuo.
Cabe señalar que, dado que la Central Fenix opera con gas natural las emisiones de MP y SO2 no son relevantes.
Nivel de emisiones del Complejo Santa María
Nivel de emisiones Complejo Nehuenco
EU5
Si bien en Chile no existe un sistema de asignación y comercio de emisiones tipo “cap & trade”, la Reforma Tributaria del año 2014 estableció un impuesto sobre las emisiones de fuentes fijas con una potencia térmica mayor o igual a 50 MWt (megavatios térmicos), conocido comúnmente como impuestos verdes.
Este impuesto comenzó su aplicación en 2017, realizándose el primer pago el año 2018 conforme se cerraba el año tributario anterior. Colbún desembolsó por este concepto US$ 24,7 millones.
El año 2018, en el marco de una nueva propuesta de Reforma Tributaria planteada por el gobierno de Sebastián Piñera, se propuso modificar el alcance del impuesto verde, de manera que quedaran afectos no solo las emisiones de calderas y turbinas, sino todo tipo de establecimientos cuyas fuentes fijas generen material particulado, óxido de nitrógeno, dióxido de azufre o dióxido de carbono, ampliando de esta manera los establecimientos afectos. Además, se propone que el impuesto solo aplique cuando se emitan 100 o más toneladas anuales de material particulado o 25.000 o más toneladas anuales de dióxido de carbono.
Dado que la Reforma Tributaria aún está en trámite en el Congreso Nacional, no es claro aún cuál será la propuesta final que se apruebe.